La Escuela de Estudios Naturistas es una escuela homologada por el Real Centro Universitario Escorial María Cristina.
Los alumnos que desarrollen los distintos estudios dentro del denominado "Programa Philippus", podrán obtener la titulación superior de Titulado Superior en Terapias Naturales. ESPECIALIDAD OSTEOPATÍA, para los cursos superiores o bien el certificado de extensión universitaria, para el resto de cursos de menor entidad. (Quiromasaje, Quiromasaje Superior, Terapia Craneo-Sacral, etc..)
Texto del Real Decreto
Real Centro Universitario Escorial María Cristina
Disposiciones legales
En 1892 se funda el Real Colegio de Estudios Superiores dedicado primordialmente a la carrera universitaria de Derecho, estudios privados e incorporados a la Universidad de Madrid. De acuerdo con la disposición 5g final de la Ley de Ordenación de la Universidad Española de 29 de julio de 1943, cumplimentada con la Orden de 13 de julio de 1944, en la que los Estudios Superiores de El Escorial son reconocidos oficialmente siendo adscritos a la Universidad de Madrid (BOE de 31 de julio de 1943 y de 29 de julio de 1944, respectivamente). Posteriormente se añadieron los de Ciencias Económicas por Orden Ministerial de 29 de octubre de 1959 (BOE de 27 de noviembre de 1959), adscritos igualmente a la Universidad Complutense. La situación se actualiza en 1971, ya que el centro se transforma en el Real Colegio Universitario “María Cristina”, mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1971 (BOE de 11 de diciembre de 1971), por el que se adscribe el mencionado Real Colegio Universitario a la Universidad Complutense, y por el Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Universitarios. La adscripción se adaptó a la Ley de Reforma Universitaria, según Convenio suscrito con la Universidad Complutense el 15 de diciembre de 1987. En virtud de lo previsto en el Título VIII de la Ley de Reforma Universitaria, procedía que los Colegios Universitarios, se convirtieran en Centros adscritos de Enseñanza Superior, conforme a lo previsto en los artículos 57, 58 punto cinco y 59 de la referida Ley. A estos efectos, el Decreto 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas y la creación y modificación de centros en Universidades Públicas de Madrid, ha dispuesto que “1. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid y la puesta en funcionamiento como Centro de Enseñanza Superior, del Real Centro Universitario “Escorial-María Cristina” en que se transforma el Real Colegio Universitario “María Cristina”. 2. El Real Centro Universitario “Escorial-Mª Cristina” se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas universitarias dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento”. El RCU Escorial-Mª Cristina es un centro universitario, puesto que lo es precisamente porque las autoridades competentes le han atribuido tal condición. Era un Colegio Universitario desde 1971, y como se ha referido, se transforma en Centro de Enseñanza Superior, lo cual le permite impartir todos los niveles de formación universitaria.
El RCU Escorial- Mª Cristina no es una Universidad, ni pública, ni privada, pero sí es un Centro Universitario -también denominado Centro de Estudios Superiores-, lo que le permite impartir estudios universitarios, tal y como consta en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mencionado. En este Centro Universitario se imparten dos licenciaturas, Derecho y ADE, en virtud del Convenio de Adscripción a la Universidad Complutense de Madrid, pero nada impide que pudiera, en cualquier momento, incrementar el número de estudios incorporados en ese convenio –tal y como en el mismo se prevé-, o adscribirse a cualquier otra Universidad, pública o privada, para impartir otros Estudios Oficiales.
En relación con los títulos propios que este Centro Universitario imparte, hemos de decir que los centros de enseñanza superior de titularidad privada o pública adscritos a una universidad pública podrán expedir los mismos títulos y diplomas que las Universidades privadas (art. 11.2, en relación con el art. 9.2 y 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre). Esos títulos propios o privados, expedidos por una Universidad Privada o por un Centro de Enseñanza Superior, Centro Universitario –como lo es el RCU Escorial-Mª Cristina- sí están sujetos a una disciplina universitaria en cuanto que se sujetan al Referido Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre por el que se regula la obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, lo que no ocurre con los que expiden Centros No Universitarios. Téngase en cuenta, que de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su artículo 11.2, se establece que “Los Centros adscritos a una Universidad Pública se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento”, por lo tanto, este Centro Universitario no es independiente del mundo universitario y las titulaciones privadas que emite sí están sujetas a disciplina universitaria.
Respecto de una futura homologación de los referidos títulos, hemos de referir que los mismos, hoy por hoy, son sólo títulos propios y privados del RCU Escorial-Mª Cristina. No obstante, para homologar los títulos cuyas enseñanzas sean impartidas por centros universitarios privados será necesario que éstos estén integrados como centros propios en una Universidad privada o adscritos a una Universidad pública (art. 35.4 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrollado por Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional). De esta forma, la Ley Orgánica de Universidades está reconociendo la posibilidad de homologar títulos cuyas enseñanzas se imparten en centro universitarios privados, que como en el caso del RCU Escorial-Mª Cristina, están adscritos a una Universidad Pública, por lo que se cumplen los requisitos para instar esa homologación, que como el resto de títulos no oficiales, pueden ser homologados, en su caso, por el Gobierno. Téngase en cuenta que con anterioridad a la Ley Orgánica de Universidades, el art. 11.3 del Real Decreto 1496/87, de 6 de junio ya preveía esta posibilidad, en cuanto que refiriéndose a los títulos correspondientes a estudios cursados en centros de enseñanza superior adscritos a una universidad pública, afirmaba que su homologación “se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Real Decreto. Una vez efectuada, los títulos se expedirán por el Rector de la Universidad pública correspondiente, tal y como establece el anterior artículo tercero”. A mayor abundamiento, el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se aprueba en desarrollo de lo previsto en el artículo 63.2.a) de la Ley Orgánica de Universidades, recoge, en su art. 3.1 que “Para que un título determinado pueda ser objeto de equivalencia deberán cumplirse los siguientes requisitos: c) Que el título haya sido expedido por una universidad o centro de enseñanza superior legalmente autorizado o reconocido, con arreglo a la normativa vigente, para expedir dicho título e impartir las enseñanzas conducentes a éste”, y reiteremos que el RCU Escorial-Mª Cristina es un centro de enseñanza superior.


